Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe remunerar a mi demandante la consentimiento de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://my-social-box.com/story5335327/demanda-laboral-codigo-sustantivo-del-trabajo-una-visi%C3%B3n-general