3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de https://paisesquenotienenextradic55543.look4blog.com/68526297/se-rumorea-zumbido-en-abogados-en-le-havre-francia