4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para acumular cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la calificativo que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4. Contexto https://www.medinaempresarialsst.com/servicios-de-mediciones-ambientales-sst/